La “Occupation Safety and Health Administration”, más conocida con el acrónimo OSHA, es la agencia del departamento de trabajo de Estados Unidos y tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y salud de los trabajadores desde su fundación en 1971.

Durante todo este tiempo ha desarrollado normativas de seguridad, generado estudios y promovido de programas formativos sobre seguridad y salud ocupacional.

Durante el pasado año, OSHA a sacado a la luz su último estudio iniciado en 2011 sobre la siniestralidad laboral debido a las caídas a distinto y mismo nivel ya que son las principales causas de lesiones e incluso la muerte relacionada en el trabajos.

Por ello, OSHA a decidido actualizar su normativa “29 CFR parte 1910, Subapartado I” sobre los equipos de protección individual y la “29 CFR Parte 1910, Subapartado D” sobre los trabajos en superficies móviles que afectará a los estándares de trabajos en altura y protección contra caídas en la industria en general. Según este organismo, esta modificación evitará un total de 29 muertes y más de 5842 lesiones solo en Estados Unidos.

Los cambios más destacados sobre la protección anti caídas son:

El empresario deberá proteger a les trabajadores contra caídas de altura y tener la libertad de seleccionar la solución de protección contra caídas que funcione mejor para su situación. Estos, a diferencia de la normativa anterior que solo contemplaba un sistema de barandillas, podrán elegir entre diferentes soluciones.

  • Sistema de Barandillas.
  • Sistema de redes de seguridad.
  • Sistemas personales de detención de caídas.
  • Sistemas de posicionamiento por cuerdas.
  • Sistemas de restricción de viaje.
  • Sistema anticaídas en escalera ( Linea de vida ).

Finalmente, la regla condiciona que los sistemas de protección contra caídas previamente descritos deberán cumplir la normativa vigente, así como el deber por parte del empresario de ser inspeccionados y mantenidos adecuadamente antes de su uso.

Sobre el uso de escaleras fijas y portátiles, describe que deberán ser inspeccionadas antes de cada uso y revisadas como mínimo un vez al año por personal cualificado. Las escaleras fijas deberán ser capaces de soportar su carga máxima prevista y hasta 4 veces en el caso de las portátiles.

Uno de los puntos más relevantes sobre el uso y la protección contra caídas en el uso de escaleras fijas, es que aquellas que recorran una altura de más de 7,31m ( 24ft ), deberán contar con protección contra caídas ( líneas de vida ), ya que se prohíbe el uso de jaulas.

Para el uso de escaleras móviles la norma define los siguientes puntos:

  • Cuando se usan en superficies resbaladizas, necesitan ser aseguradas y estabilizadas.
  • La escalera ni se puede mover, desplazar o extender cuando alguien está en ella.
  • Los pasos superiores y las tapas no deben usarse como pasos.
  • Es posible que varias escaleras portátiles no se sujeten entre sí para proporcionar una longitud adicional, a menos que estén diseñadas para este propósito.
  • La escalera no pueden colocarse en cajas, barriles u otras bases inestables.

Finalmente los puntos donde se mencionan los trabajos temporales en altura, restringe que estos puedan realizarse a más de 91m de altura ( 300ft ), teniéndose que utilizar otros medios de acceso como plataformas suspendidas o sistemas permanentes.

Esta también menciona que los trabajadores deberán estar formados sobre riesgos en caídas de altura y el uso de los dispositivos de protección, así como que os anclajes utilizados deberán estar inspeccionados y certificados anualmente.